El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a nuestra clienta y condenado a COFIDIS S.A. a devolver 3979,78 euros por usura en una tarjeta que la afectada había contratado en el año 2017.
Otra nueva condena a la financiera Cofidis por conceder créditos rápidos en condiciones abusivas. En esta ocasión el interés aplicado a nuestra clienta en esta tarjeta revolving ascendía a un TAE del 24´51%.
La tarjeta de COFIDIS contaba con un TAE del 24,51%
Fue un 4 de julio de 2017 cuando nuestra clienta suscribió con la conocida entidad financiera "Cofidis" una tarjeta revolving. Un comercial fue quien le ofreció la posibilidad de obtenerla, obviando las condiciones financieras del contrato que no se informaron debidamente en ningún momento a la afectada.
Dicha tarjeta revolving, que ha sido declarada nula, contaba con un 24,51 % TAE, algo que hacía que el préstamo solicitado por nuestra clienta, por mucho que pagara apenas veía que la deuda disminuyera. Un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
Este sistema revolving es altamente perjudicial para el cliente bancario, ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente.
la entidad tendrá que devolver casi 4.000 euros a nuestra clienta
Como consecuencia, dicha tarjeta de Cofidis que contaba con un interés (TAE) del 24,51% (superando con ello el tipo de interés general para los contratos de financiación) ha sido declarada nula por aplicación de la normativa de la ley de la Usura de 1908 dado que el tipo de interés es notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Condenando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º6 de Santa Cruz de Tenerife a la entidad financiera Cofidis S.A. a devolver a nuestra clienta, la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada por ella por todos los conceptos y que exceda del capital prestado con ocasión del referido contrato, junto con sus intereses legales. Esto asciende a 3.979,78 euros.
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