La tarjeta de Cofidis adquirida por nuestra clienta en el año 2013, contaba con un interés del 27.24%, un TAE muy superior al establecido por el Banco de España, que producía que el capital dispuesto casi se redujera y la deuda resultara eterna.
En esta ocasión, ha sido el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife el que ha dado la razón al consumidor, condenando las malas prácticas de la entidad financiera Cofidis en tarjetas y préstamos.
El sistema revolving utilizado por la mayoría de bancos y entidades financieras de nuestro país es altamente perjudicial para el consumidor
Fue hace nueve años cuando nuestra clienta adquirió con la conocida entidad financiera de préstamos al consumo "Cofidis" una tarjeta revolving. Un comercial fue quien le ofreció la posibilidad de obtenerla, obviando las condiciones financieras del contrato que no se informaron debidamente en ningún momento a nuestra clienta. Además, la tarjeta contaba en el momento de la firma del contrato con un 24,60 % TAE, un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso. Dicho interés fue subiendo paulatinamente hasta alcanzar el 27,24% TAE.
El sistema revolving (aplicado en las tarjetas con pago aplazado) utilizado por la mayoría de los bancos y entidades financieras de nuestro país, es altamente perjudicial para el consumidor, ya que, pese a que se le indica que supone una cuota muy asequible, lo cierto es que cada mes del importe total de la cuota se destina a amortización de capital un mínimo que, a la vista del tipo de interés, hace que la devolución del crédito pueda resultar eterna o, cuanto menos mucho más larga de lo que espera el cliente.
Especialmente en aquellos supuestos en los que se produce algún retraso en el pago, en los que, entonces, la cantidad cobrada por posiciones deudoras, y el devengo de los intereses moratorios, pueda generar que ese mes no solo no se amortice cantidad alguna, sino incluso que se aumente la deuda.
cofidis TENDRÁ QUE DEVOVOLVER 5.438,77 EUROS A NUESTRA CLIENTA
Como consecuencia, dicha tarjeta de Cofidis que contaba con un interés (TAE) del 27,24% (superando con ello el tipo de interés general para los contratos de financiación) ha sido declarada nula por aplicación de la normativa del artículo 3 de la ley de Represión de la Usura, dado que el tipo de interés es notablemente superior al normal y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Condenando el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 9 de Santa Cruz de Tenerife a la entidad financiera Cofidis S.A. a devolver a nuestra clienta, la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada por ella por todos los conceptos y que exceda del capital prestado con ocasión del referido contrato, junto con sus intereses legales. Esto asciende a 5.438,77 euros, que es la cantidad que hemos logrado recuperar para nuestra clienta.
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Imagen de portada (Fachada Edif. El Cabo - Juzgado de Primera Instancia n.º 9 S/C de Tfe.): el día