Una nueva condena ante los abusos cometidos por bancos y entidades financieras en las tarjetas revolving (pago aplazado). El banco tendrá que devolver 20.438,38 euros a una clienta de nuestro despacho de abogados, por intereses usurarios cobrados en una tarjeta durante trece años.
La tarjeta de contratada por nuestra clienta contaba con un TAE del 29.23%, más del triple del interés fijado por el Banco de España para operaciones crediticias.
Podemos ayudarte ante cualquier tarjeta o préstamo. Para ver tu caso, contacta con nosotros llamando al teléfono 922 249 312, enviando un whatssapp al 692 147 316 o en el email: info@velazquezsabina.com.
La tarjeta alcanzaba casi el 30% de interés
La afectada, vecina del municipio de Güímar (Tenerife), había adquirido en el año 2010 una tarjeta revolving con el banco Cetelem que contaba con un TAE del 19,99%, un tipo de interés (usurario) notablemente superior al tipo de interés medio de los créditos al consumo y también manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Cabe destacar que en el interés, en el momento de interposición de la demanda (año 2022) se había incrementado hasta el 29,23%.
En dicho contrato de tarjeta suscrito se siguió un sistema revolving, que es una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones, variables en importe, hasta el límite concedido, y durante toda la vida del contrato, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente.
El artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura señala que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
el banco tendrá que devolver 20.438,38 euros a la afectada
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Güímar (Sur de Tenerife) consideró que la tarjeta contratada con nuestra clienta con el Banco Cetelem infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados, un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Declarando la nulidad del contrato asociado a la tarjeta revolving por tratarse de un contrato usurario. Condenando al banco a abonar a nuestra clienta la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido, por todos los conceptos cargados, y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el afectado, obteniendo además el consumidor la cancelación de la tarjeta. Dicha cantidad asciende a 20.438,38 euros , que es lo que hemos logrado recuperar para la afectada.
Somos abogados expertos en derecho bancario que nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos o hay opacidad (falta de transparencia) en el contrato, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas que también se pueden reclamar.
Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312, enviando un whatssapp al 692 147 316 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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Imagen de portada: registro civil en las palmas