Una nueva condena ante los abusos cometidos por bancos y entidades financieras en tarjetas y préstamos. En esta ocasión ha sido el banco Cetelem, que tendrá que abonar 6638´10 euros a una clienta de nuestro despacho de abogados.
La tarjeta revolving de Cetelem que nuestra clienta había contratado en 2016, casi triplicaba el interés fijado para operaciones crediticias.
La tarjeta revolving de Cetelem contaba con un TAE del 26´82%
La afectada había adquirido en el año 2016 una tarjeta revolving con Cetelem que contaba con un TAE del 26,82%, un tipo de interés (usurario) notablemente superior al tipo de interés medio de los créditos al consumo y también manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
En dicho contrato de tarjeta suscrito se siguió un sistema “revolving”, que es una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones, variables en importe, hasta el límite concedido, y durante toda la vida del contrato, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente.
El art. 1 de la Ley de Represión de la Usura señala que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
el banco tendrá que reembolsar 6638.10 euros a nuestra clienta
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de San Cristóbal de la Laguna consideró que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados, un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Declarando la nulidad del contrato asociado a la tarjeta revolving de Cetelem por tratarse de un contrato usurario. Condenando a Cetelem a abonar a nuestra clienta la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido, por todos los conceptos cargados, y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el afectado, obteniendo además el consumidor la cancelación de la tarjeta. Dicha cantidad asciende a 6638,10 euros.
Para cualquier duda, consulta o si deseas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito o préstamos, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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Imagen de portada (Juzgados de la Laguna): Diario de Avisos