Un Juzgado del municipio tinerfeño de Güímar ha dado la razón a nuestro cliente y condenado a la entidad financiera Cetelem por usura en una tarjeta de crédito.
La tarjeta "revolving" llamada Tarjeta crédito sistema flexipago gestionada por la conocida entidad financiera de préstamos rápidos, ha sido declarada nula, condenando a Cetelem a devolver al afectado 2.848´22 euros en concepto de intereses usurarios.
La tarjeta de Cetelem duplicaba los intereses establecidos por el Banco de España
Nuestro cliente suscribió en el mes de abril de 2017 un contrato de tarjeta "revolving" llamada Tarjeta crédito sistema flexipago gestionada por la entidad financiera Banco Cetelem SAU. Dicho contrato estipuló un tipo de interés (TAE) del 21,82%, superando con ello el tipo de interés general para los contratos de financiación.
Según resulta de la estadística que publica el Banco de España con informaciones procedentes de las propias entidades objeto de supervisión, el tipo de interés legal del dinero en España estaba situado para el año 2017 en un 8,66%, lo que el TAE del 21´82% aplicado a nuestro cliente en la tarjeta crédito sistema flexipago de Cetelem, rebasa claramente el duplo del "interés normal del dinero" para ese tipo de operaciones.
Ante lo que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Güímar declaró la nulidad por usuario del contrato asociado a la tarjeta crédito sistema flexipago suscrito por nuestro cliente en abril del año 2017, condenando además a la entidad a devolver al afectado 2.848´22 euros al afectado en concepto de intereses usurarios cobrados de más.
se vuelve a hacer justicia ante la usura en las tarjetas y prestamos
Se vuelve a hacer justicia ante los excesos cometidos por bancos y entidades financieras en microcréditos o tarjetas de crédito. Cada vez son más los jueces que dan la razón a los consumidores.
Para que un crédito pueda ser considerado usurario, basta con que se den los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley de Represión de Usura, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
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Imagen de portada: registro civil en las palmas