Una nueva sentencia favorable a otro de nuestros clientes en la que el Banco Cetelem, ha sido condenado por usura en uno de sus préstamos por un Juzgado tinerfeño a devolver 11.259,02 euros al consumidor. En lo que llevamos de año, esta es ya la quinta sentencia favorable contra la usura de Cetelem en préstamos al consumo que hemos obtenido.
El préstamo contratado por nuestro cliente que tenía estipulado un TAE muy superior al establecido por el Banco de España, ha sido declarado nulo por el Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Arona (Tenerife).
Apenas 7 meses ha tardado el afectado en recuperar todo lo cobrado de más por Cetelem
Apenas 7 meses ha transcurrido desde que nuestro cliente decidió reclamar a Cetelem todo lo que había abonado de más indebidamente en intereses usurarios, que hemos conseguido recuperar.
Fue en agosto del año 2005 cuando el afectado contrató con la entidad Cetelem un préstamo asociado a una TARJETA DE CRÉDITO SISTEMA FLEXIPAGO, en la que se aplicaba un 18,72% TAE y un TIN del 17,28%, si bien ambos fueron subidos unilateralmente hasta alcanzar el 25,64% TAE y el 23,04% TIN. Siendo dicho TAE más del doble del aplicado por las entidades de crédito para préstamos al consumo en 2005, que según las tablas publicadas por el Banco de España en dicho año era de un 8,62% TAE.
Aunque el préstamo contaba con un interés notablemente superior al estipulado por el Banco de España para créditos al consumo, Cetelem alegó como sucede en muchas demandas, que los créditos revolving son beneficiosos para los consumidores y que es la entidad quien asume un riesgo superior al conceder rápidamente los créditos. Además de negar que tuviera clausulas abusivas el contrato que firmó el afectado.
Para que un crédito pueda ser considerado usurario, basta con que se den los requisitos previstos en el primer párrafo del artículo 1 de la ley de Represión de Usura, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
Cetelem tendrá que devolver 11.259,02 euros a nuestro cliente
Como consecuencia el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Arona declaró la nulidad del contrato de “TARJETA DE CRÉDITO SISTEMA FLEXIPAGO”, suscrito por nuestro cliente, siéndole de aplicación la Ley de 23 de julio de 1980, de Represión de la Usura y la jurisprudencia que la interpreta.
Siendo consecuencia de esta declaración de nulidad la improcedencia del cobro de intereses al afectado de modo que ésta solo viene obligada a devolver el capital prestado sin intereses y sin ningún otro cargo. Condenando al BANCO CETELEM, S.L.U. a devolver a nuestro cliente la cantidad de 11.259´02 euros.
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Imagen Juzgados de Arona: Terclima