Una nueva condena ante los abusos cometidos por bancos y entidades financieras en las tarjetas revolving (pago aplazado). En esta ocasión ha sido el Banco Cetelem, el que tendrá que devolver 10.409,31 euros a una clienta de nuestro despacho de abogados, siendo además condonada la deuda de 2.873,83 euros que esta afectada de Gran Canaria, mantenía con la entidad.
En esta ocasión fue el Juzgado de Primera Instancia n.º5 de Telde, en la isla de Gran Canaria, el que ha dado la razón al consumidor frente a las malas prácticas empleadas por bancos y entidades financieras, en las tarjetas de crédito. La tarjeta adquirida por nuestra clienta contaba con un interés abusivo.
La tarjeta de Cetelem casi triplicaba el TAE establecido para operaciones crediticias
La afectada, vecina de Teñde (Gran Canaria), había adquirido en el año 2017 una tarjeta revolving con Cetelem que contaba con un TAE del 26,82%, un tipo de interés (usurario) notablemente superior al tipo de interés medio de los créditos al consumo y también manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
En dicho contrato de tarjeta suscrito se siguió un sistema “revolving”, que es una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones, variables en importe, hasta el límite concedido, y durante toda la vida del contrato, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente.
El art. 1 de la Ley de Represión de la Usura señala que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
EL BANCO TENDRÁ QUE DEVOLVER 10.409,31 EUROS A NUESTRA CLIENTA además de condonar la deuda por usuraria
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Telde consideró que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados, un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Declarando la nulidad del contrato asociado a la tarjeta revolving de Cetelem por tratarse de un contrato usurario. Condenando a Cetelem a abonar a nuestra clienta la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido, por todos los conceptos cargados, y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el afectado, obteniendo además el consumidor la cancelación de la tarjeta. Dicha cantidad asciende a 10.409,31euros, y además la deuda que nuestra clienta mantenía con el Banco Cetelem de 2.873,83 euros ha quedado condonada por ser usuraria.
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Imagen de portada (Juzgados de Telde): Gobierno de Canarias