CETELEM condenada a devolver 8.790 euros a nuestro cliente por usura en una tarjeta

Una nueva sentencia favorable a nuestro despacho con la que nuestro cliente consigue cancelar la tarjeta de crédito que tenía con Cetelem y que le devuelvan todo lo cobrado indebidamente durante cinco años.

Ha sido el Juzgado de Primera Instancia n.º6 de Telde en la isla de Gran Canaria el que ha dado nuevamente la razón al consumidor ante los abusos cometidos en las tarjetas de crédito.

La tarjeta de Cetelem contaba con un TAE del 26´82%

El afectado contrató el 20 de septiembre de 2016 una tarjeta de crédito con Cetelem que contaba con un TAE del 26,82%, un tipo de interés notablemente superior al tipo de interés medio de los créditos al consumo y también manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

 

En dicho contrato de tarjeta suscrito se siguió un sistema “revolving”, que es una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones, variables en importe, hasta el límite concedido, y durante toda la vida del contrato; el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente.

 

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

 

 

El crédito "revolving" que le fue concedido a nuestro cliente asociado a la tarjeta de crédito entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.

el afectado CANCELA LA TARJETA Y RECUPERA  8790,53 euros ABONADOs INDEBIDAMENTE

La Sala consideró que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados.

 

Como consecuencia el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Telde, declaró la nulidad del contrato asociado a la tarjeta de crédito por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.

 

Condenando a Cetelem a abonar a nuestro cliente la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido, por todos los conceptos cargados, y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el afectado, obteniendo además el consumidor la cancelación de la tarjeta. Dicha cantidad asciende a 8790,53 euros.

 

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