La entidad financiera "Servicios Prescriptor y Medios de Pago (antes MBNA)" ha sido condenada por usura en una tarjeta AvantCard que contrató nuestro cliente en el año 2005 y cuyo interés era más del doble del fijado por el Banco de España.
El afectado que defendido por nuestra letrada y directora del despacho, Paula Velázquez, acudió a nosotros tras percatarse que algo sucedía en la tarjeta AvantCard, ya que por mucho que abonaba las cuotas regularmente, nunca se reducía la deuda.
La tarjeta AvantCard contaba con un 24,06% TAE cuando el fijado por el Banco de España para operaciones crediticias era un 10% TAE
Este vecino de Granadilla de Abona (Tenerife), había contratado en el año 2005 una tarjeta AvantCard con la entidad MBNA, actualmente Servicios Prescriptor y Medios de Pago, EFC, SA. En dicho contrato se fijó un TAE del 24,06%, siendo superior al doble del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo a la fecha de la firma del contrato, que según las tablas publicadas por el Banco de España en esas fechas era del 10% TAE.
Además, nuestro cliente nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
Teniendo en cuenta que se trata de un contrato de tarjeta de crédito, en concreto, contrato de tarjeta AvantCard, que permite al consumidor obtener dinero en efectivo o el pago de bienes o servicios, mediante la concesión de crédito con un tope máximo de disposición, en este caso no consta, a la par que establece una forma de pago aplazado con una cuota porcentual del mismo según en las condiciones particulares pactadas.
Recordamos que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
El Juzgado de Granadilla de Abona declaró nula la tarjeta y la entidad tendrá que devolver 19.086,92 euros al afectado
Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 1 de Granadilla de Abona (Tenerife) dio la razón a nuestro cliente, declarando la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato asociado a la tarjeta AvantCard, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Con lo que logramos recuperar para nuestro cliente la cantidad de 19.086,92 euros que fueron cobrados indebidamente en concepto de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada, y cuotas de seguros asociados a la tarjeta.
Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
Somos abogados expertos en derecho bancario que nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad del préstamo. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas que ya hayan sido canceladas.
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Imagen de portada (Juzgado de Granadilla de Abona): el dia