CAIXABANK condenada por usura en una tarjeta VISA 7 islas

El Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Cristóbal de la Laguna ha condenado a CAIXABANK por usura en una tarjeta de crédito VISA 7 islas y tendrá que devolver 2.700 euros a nuestro cliente.

La tarjeta VISA 7 islas que fue adquirida por nuestro cliente en el año 2010 contaba con un TAE del 24,46 %, un interés muy superior al interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo que según las tablas del Banco de España.

La tarjeta VISA 7 islas contaba con un interés muy superior a la media establecida para los créditos al consumo

Dicha tarjeta VISA 7 islas contratada por nuestro cliente en el año 2010 fue ofrecida por un comercial aplicando a la misma un TAE del 24,46% muy superior al interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo que según las tablas del Banco de España.

 

El afectado decidió acudir a nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" tras venir observando que por mucho que pagaba las cuotas de la tarjeta de crédito VISA 7 islas que había contratado con CAIXABANK, veía que la deuda nunca aminoraba y continuaba seguía debiendo prácticamente lo mismo.

 

En cuanto a los intereses remuneratorios, dicho contrato se estipuló un interés remuneratorio TAE 24,46% , el problema consiste en que si dicho interés debe considerarse usuario al amparo de la Ley de Azcárate de 23 de julio de 1908. Dicha Ley, en su artículo 1 declara nulos los contratos de préstamo calificados de usuarios, mereciendo tal calificación, según la Jurisprudencia:

  • Aquellos en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso
  • Aquellos en que se consignen condiciones que resulten lesivas o en que todas las ventajas establecidas lo sean en favor del acreedor
  • Aquellos en que se suponga recibida una cantidad mayor que la efectivamente entregada», habiendo declarado la STS de 30 de diciembre de 1987 , que «la calificación de usuario o no respecto de un contrato de préstamo, constituye un juicio de valor que versa sobre el supuesto fáctico, juicio respecto del cual el art. 2º de la Ley de 23 de julio de 1908, concede a los Tribunales una gran libertad de criterio, que sólo puede combatirse proyectando la atención sobre el hecho de la calificación jurídica; y, por otro lado, se ha declarado que la citada Ley es aplicable también a los contratos mercantiles» ( STS 13 de noviembre de 1975).

CAIXABANK TENDRÁ QUE DEVOLVER A NUESTRO CLIENTE LA CANTIDAD DE 2.700 EUROS

En consecuencia el Juzgado de Primera Instancia nº5  de San Cristóbal de la Laguna declaró la nulidad radical y absoluta del contrato de crédito asociado a la tarjeta VISA 7 islas, suscrito entre nuestro cliente y CAIXABANK S.A. , por usurario siendo nulas la cláusula de interés remuneratorio, comisión por disposición de efectivo, por exceso de límite, comisión por uso de cajeros y comisión por reclamación de cuota impagada.

 

Por ello deberá CAIXABANK S.A. reintegrar a nuestro cliente la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada por el afectado y que exceda del capital prestado con ocasión del referido contrato, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero, intereses, comisión por

reclamación de cuota impagada y comisiones por exceso de límite, junto con sus intereses legales, Teniendo que devolver a nuestro cliente la cantidad de 2.700 euros.

 

Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.

 

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