El Juzgado de Primera Instancia nº6 de San Cristóbal de la Laguna ha dado la razón a nuestra clienta condenado a CAIXABANK S.A. por usura en una tarjeta de crédito VISA GOLD que la afectada tenía con la entidad.
Dicha tarjeta que fue contratada por la afectada en el año 2016 contaba con un TAE del 27,52 %, casi el TRIPLE del establecido por el Banco de España ya que dicho año el interés fijado para prestamos al consumo era del 7,92% TAE
La tarjeta de CAIXABANK contratada por nuestra clienta en el año 2016 triplicaba el interés fijado para créditos al consumo
La afectada (defendida por nuestra letrada Paula Velázquez), contactó con nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" al percatarse que por mucho que pagaba las cuotas de la tarjeta de crédito VISA GOLD que había contratado con CAIXABANK, notaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo.
La tarjeta VISA GOLD fue adquirida por nuestra clienta en noviembre de 2016. En el contrato asociado a dicha tarjeta se fijó un TAE del 27,52%, siendo prácticamente superior al triple del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo a la fecha de la firma del contrato, que según las tablas publicadas por el Banco de España en el año 2016 era del 7,92% TAE, resultando además que la consumidora nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera CAIXABANK S.A. le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
Con esta ya son 23 las sentencias favorables a nuestros clientes (en este año) ante los abusos cometidos en las tarjetas de crédito revolving
En consecuencia el Juzgado de Primera Instancia nº6 de San Cristóbal de la Laguna declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta de crédito VISA GOLD que contrató en noviembre de 2016 nuestra clienta con la entidad CAIXABANK S.A., por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a CAIXABANK S.A. a abonar a nuestra clienta la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales.
Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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