El interés aplicado por CAIXABANK a nuestro cliente en la tarjeta era más del triple del establecido por el Banco de España para operaciones a plazos.
El contrato de dicha tarjeta, NUNCA fue entregado a nuestro cliente por parte de la entidad, que tendrá que devolverle todo lo cobrado indebidamente.
La tarjeta de CAIXABANK contaba con un interés desorbitado triplicando el TAE establecido por el Banco de España
El afectado, que fue defendido por nuestra letrada Paula Velázquez, contactó con nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" al ver en redes sociales numerosas sentencias favorables a nuestros clientes ante los abusos cometidos por los bancos y entidades financieras en tarjetas de crédito. Según sus propias palabras, por mucho que pagaba las cuotas de la tarjeta de crédito que había contratado con CAIXABANK, observaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo, por lo que decidió reclamar.
La tarjeta de crédito que el afectado había adquirido con Caixabank Payments & Consumer EFC EP S.A. en el año 2001 contaba con un TAE del 24.06% y carecía de contrato. Tras numerosos requerimientos extrajudiciales y judiciales, dicho contrato no fue entregado nunca al consumidor, argumentando la entidad “que el mismo no se encuentra digitalizado y no dispone de él”. Únicamente la entidad financiera aportó un histórico de movimientos de la tarjeta de crédito a partir del año 2011, 10 años después de la contratación inicial.
El mencionado contrato le fue ofrecido por un comercial sin que en ningún momento se le suministrase al demandante
información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le imponía. Nuestro cliente nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el devengo de nuevos intereses.
En el histórico financiero que aportó Caixabank Payments & Consumer EFC EP S.A., a duras penas se pudieron identificar en los intereses que se aplicaban en la tarjeta, que ascendían al 24,06% TAE. Fijado así que el contrato de tarjeta de crédito se celebró en 2001 y que su TAE era del 24,06%, ha de señalarse que el Banco de España todavía no publicaba estadísticas sobre intereses de crédito al consumo respecto de ese año, siendo el primer año respecto del que existen publicadas tales estadísticas 2003, siendo la TAE para ese año del 7,99%. Dicho TAE es más del triple del aplicado por las entidades de crédito para préstamos al consumo
nuestro cliente LOGRA RECUPERAR TODO LO ABONADO DE MÁS INDEBIDAMENTE
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º4 de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife), declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria de la tarjeta que adquirió el afectado con la entidad Caixabank Payments & Consumer EFC EP S.A. por tratarse de una tarjeta usuraria, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a la entidad, abonar a nuestro cliente la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por el afectado, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. Lo que asciende a 8592,57 euros, que es lo que hemos logrado recuperar para nuestro cliente.
Si tienes un préstamo o tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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Imagen de portada: Oficina de CaixaBank (El Español invertia)