El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Güímar ha dado la razón a nuestro cliente condenado a CAIXABANK S.A. por usura en una tarjeta de crédito VISA CLASIC con un interés del 28,32% que el afectado tenía con la entidad.
Esta es ya la tercera sentencia favorable contra Caixabank de nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" en lo que llevamos de año.
La tarjeta de CAIXABANK contratada por nuestro cliente en el año 2015 triplicaba el interés fijado para créditos al consumo
El afectado que fue defendido por nuestra letrada Paula Velázquez, contactó con nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" al ver en redes sociales varias sentencias favorables a nuestros clientes ante los abusos cometidos por entidades financieras en tarjetas de crédito.
Según sus propias palabras, por mucho que pagaba las cuotas de la tarjeta de crédito que había contratado con CAIXABANK, observaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo, por lo que se percató que algo extraño ocurría.
La tarjeta VISA CLASIC fue adquirida por nuestro cliente en el mes de abril de 2015. En el contrato asociado a dicha tarjeta se fijó un TAE del 28´32% %, siendo un interés muy superior al aplicado por las entidades financieras para créditos al consumo. Además nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera CAIXABANK S.A. le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
el afectado recuperará todo lo abonado de más
En consecuencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Güímar declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta de crédito VISA CLASIC que contrató el afectado con la entidad CAIXABANK S.A., por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a CAIXABANK S.A. a abonar a nuestro cliente la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales.
Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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Imagen de portada: el español invertia