Repasamos esta sentencia en la un Juzgado de la Laguna (Tenerife) condenó a CAIXABANK a devolver 6.327,06 euros a un cliente de nuestro despacho de abogados, por los altísimos intereses aplicados en una tarjeta VISA GOLD.
La tarjeta adquirida por nuestro cliente en mayo del año 2015 contaba con un TAE del 28´32%, un interés extremadamente superior al interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo que según las tablas del Banco de España
La tarjeta VISA GOLD de CAIXABANK triplicaba el interés fijado por el Banco de España
El afectado decidió acudir a nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" al notar que por mucho que pagaba las cuotas de la tarjeta de crédito que había contratado con Caixabank Payments & Consumer, observaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo.
La tarjeta de crédito fue adquirida por nuestro cliente en el mes de mayo de 2015. En el contrato asociado a dicha tarjeta se fijó un TAE del 28´32%, siendo un interés muy superior al aplicado por las entidades financieras para créditos al consumo. Además nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC S.A.U. le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
nuestro cliente recupera todo lo abonado indebidamente y logra cancelar la tarjeta
En consecuencia el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Cristóbal de la Laguna declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta de crédito que contrató en mayo de 2015 nuestro cliente a con la entidad Caixabank Payments & Consumer EFC S.A.U., por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a la entidad a abonar a nuestro cliente la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada. Especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. Dicha cantidad asciende a 6.327,06 euros.
Con esta sentencia, el afectado logra cancelar la tarjeta que mantenía con la entidad y recupera todo lo abonado indebidamente durante quince años.
Somos abogados expertos en derecho bancario que nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos o hay opacidad (falta de transparencia) en el contrato, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas que también se pueden reclamar.
Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312, enviando un whatssapp al 692 147 316 o en el email: info@velazquezsabina.com.