CAIXABANK condenada a devolver 8.400 € a nuestra clienta por usura

Repasamos esta sentencia, con la que nuestra clienta logró recuperar 8.417´23 euros que CAIXABANK había cobrado en intereses usurarios en dos tarjetas que la afectada tenía con la entidad.

Fue el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Telde (Gran Canaria) el que dio la razón al consumidor, condenando a CAIXABANK por haber aplicado intereses altísimos en ambas tarjetas.

Ambas tarjetas de CAIXABANK contaban un TAE desproporcionado para operaciones crediticias

La afectada contactó con nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" al percatarse que por mucho que pagaba las cuotas de las tarjetas que había contratado con CAIXABANK en el año 2007 y 2011, respectivamente, notaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo.

 

Respecto a la primera tarjeta contratada en el año 2007, el TAE aplicado al contrato fue del 20,98 %, cuando el interés medio de tales créditos en el año 2007 apenas supera el 9% TAE.  En la segunda, que fue contratada por nuestra clienta en el año 2011, el TAE aplicado era del 27,57 %, siendo el interés medio para créditos al consumo en dicho año poco más del 10 % TAE.

 

Además, de contar con un TAE muy superior al establecido por el Banco de España para préstamos al consumo, nuestra clienta nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro, que provocaría el devengo de nuevos intereses. Del mismo modo, el demandante no fue informado por ningún medio de las comisiones que se le pudieran cobrar por impagos o por el cobro de dinero en efectivo, ni de los seguros vinculados al mismo.

 

Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".

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En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Telde (Gran Canaria) declaró la nulidad de los contratos asociados a ambas tarjetas con fecha 1 de marzo de 2007 y 11 de agosto de 2011 por usurarios. Condenando a CAIXABANK S.A. a pagar a nuestra clienta, la diferencia entre el capital prestado y la cantidad realmente abonada, que asciende a 8.417´23 euros.

 

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