Seguimos sumando sentencias favorables a nuestros clientes contra CAIXABANK por la usura aplicada en las tarjetas de crédito. En esta ocasión hemos ayudado a nuestro cliente a cancelar la deuda que tenía en su tarjeta de 4483,23 euros y que además le devuelvan 2542,99 euros que le había cobrado la entidad indebidamente.
El Juzgado de Primera Instancia n.º4 de San Cristóbal de la Laguna, en la isla de Tenerife, ha sido el que ha dado nuevamente la razón al consumidor frente a las malas prácticas empleadas por bancos y entidades financieras, en las tarjetas de crédito. La tarjeta adquirida por nuestro cliente contaba con un TAE del 28,32%.
La tarjeta de CAIXABANK triplicaba el interés establecido por el Banco de España
El afectado (defendido por nuestra letrada Paula Velázquez), decidió acudir a nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina Abogados" al notar que por mucho que pagaba las cuotas de la tarjeta de crédito que había contratado con Caixabank Payments & Consumer, observaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo.
En el contrato asociado a dicha tarjeta se fijó un TAE del 28´32%, siendo un interés muy superior al aplicado por las entidades financieras para créditos al consumo. Además, nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC S.A.U. le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
gracias a esta sentencia nuestro cliente cancela la deuda y recupera todo lo abonado indebidamente
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta de crédito que contrató nuestro cliente a con la entidad Caixabank Payments & Consumer EFC S.A.U., por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a la entidad a abonar a nuestro cliente la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada. Especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. Con ello nuestro cliente logra cancelar la deuda que tenía en su tarjeta de 4483,23 euros y que además le devuelvan 2542,99 euros que le había cobrado la entidad indebidamente.
Somos abogados expertos en derecho bancario que nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos o hay opacidad (falta de transparencia) en el contrato, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas que también se pueden reclamar.
Para poder ver tu caso o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito o préstamos, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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