CAIXABANK condenada por los altos intereses aplicados en una tarjeta

Caixabank ha sido condenada a devolver a nuestra clienta la cantidad de 5.179,01 euros por intereses usurarios aplicados en una tarjeta que la afectada había contratado en el año 2015 con la conocida entidad financiera.

La tarjeta adquirida por nuestra clienta en mayo del año 2015 contaba con un TAE del 28´32%, un interés muy superior al interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo que según las tablas del Banco de España.

La tarjeta de CAIXABANK contratada por  nuestro triplicaba el interés fijado para créditos al consumo

La afectada (defendida por nuestra letrada Paula Velázquez), decidió acudir a nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" al notar que por mucho que pagaba las cuotas de la tarjeta de crédito que había contratado con Caixabank, observaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo.

 

 La tarjeta de crédito fue adquirida por nuestra clienta en el mes de mayo de 2015. En el contrato asociado a dicha tarjeta se fijó un TAE del 28´32%, siendo un interés muy superior al aplicado por las entidades financieras para créditos al consumo. Además nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera CAIXABANK CONSUMER FINANCE le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.

 

 Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".

tras haber reclamado, nuestra clienta recupera todo lo abonado indebidamente

En consecuencia el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 del municipio de Arona en Tenerife, declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta de crédito que contrató en mayo de 2015 nuestro cliente a con la entidad Caixabank Consumer Finance, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.

 

Condenando a la entidad a abonar a nuestro cliente la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada. Especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. Dicha cantidad asciende a 5.179,01 euros.

 

Nuestro objetivo es seguir ayudando a todos los afectadopor tarjetas revolving (abusivas) que quedan,  a recuperar su dinero tanto por la usura cometida en estos productos, como también por la falta de transparencia cometida,

 

Somos abogados expertos en derecho bancario que nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos o hay opacidad (falta de transparencia) en el contrato,  iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas que también se pueden reclamar. 

 

Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312,  enviando un whatssapp al 692 147 316 o en el email: info@velazquezsabina.com.

 

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