El interés aplicado por CAIXABANK a nuestra clienta en la tarjeta VISA GOLD, era más del triple del establecido por el Banco de España.
Ha sido el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, el que ha dado la razón a nuestra clienta, condenando a CAIXABANK S.A. a devolver 5.932,18 euros a la afectada.
La tarjeta VISA GOLD de CAIXABANK triplicaba el interés fijado para créditos al consumo
La afectada, que fue defendida por nuestra letrada Paula Velázquez, contactó con nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" tras ver en redes sociales varias sentencias favorables a nuestros clientes ante los abusos cometidos por entidades financieras en tarjetas de crédito.
Según nos relató en la primera consulta que mantuvimos con ella, por mucho que pagaba las cuotas de la tarjeta VISA GOLD que había contratado con CAIXABANK, notaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo, por lo que se percató que algo extraño ocurría.
La tarjeta fue adquirida por nuestra clienta en el mes de agosto del año 2018. Fue ofrecida por un comercial sin que en ningún momento se le suministrase información correcta ni suficiente sobre las condiciones que la entidad le ofrecía.
La afectada nunca fue conocedora de los intereses que CAIXABANK S.A. le iba a cobrar, de la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro que provocaría el denego de nuevos intereses. Además, el condicionado resultaba ilegible por el reducido tamaño de la letra, los intereses a duras penas se pueden identificar en dicho condicionado y ascienden al 28,325% TAE.
Dicho TAE es más del triple del aplicado por las entidades de crédito para préstamos al consumo, que según las tablas publicadas por el Banco de España en agosto de 2018 era del 9,04%.
la afectada logra RECUPERAR TODO LO ABONADO DE MÁS indebidamente
Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de represión de la usura que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia n.º3 de Santa Cruz de Tenerife, declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta VISA GOLD que contrató en agosto de 2018 nuestra clienta por tratarse de un contrato usurario.
Condenando a CAIXABANK S.A. a abonar a la afectada, la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada. Especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. Dicha cantidad asciende a 5.932,18 euros.
En Velázquez & Sabina Abogados (expertos en derecho bancario), podemos ayudarte ante cualquier tarjeta o préstamo, independientemente del banco o entidad financiera que sea. Para ver cuáles son las tarjetas revolving (abusivas) que se pueden reclamar: haz clic aquí
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