El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Cristóbal de la Laguna, dió la razón a nuestro cliente condenado a CAIXABANK S.A. por usura en una tarjeta de crédito VISA CLASIC con un interés desorbitado, que el afectado tenía con la entidad.
La tarjeta visa clasic adquirida por nuestro cliente en el año 2015 contaba con un TAE del 28´32%, un interés muy superior al interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo que según las tablas del Banco de España.
La tarjeta Visa Clasic de CAIXABANK triplicaba el interés establecido por el Banco de España
El afectado (defendido por nuestra letrada Paula Velázquez), decidió acudir a nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" al notar que por mucho que pagaba las cuotas de la tarjeta de crédito que había contratado con Caixabank, observaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo.
La tarjeta de crédito fue adquirida por nuestro cliente en el mes de mayo de 2015. En el contrato asociado a dicha tarjeta se fijó un TAE del 28´32%, siendo un interés muy superior al aplicado por las entidades financieras para créditos al consumo. Además nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC S.A.U. le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
En consecuencia el Juzgado de Primera Instancia n º 6 de San Cristóbal de la Laguna declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta de crédito que contrató en mayo de 2015 nuestro cliente a con la entidad Caixabank Payments & Consumer EFC S.A.U., por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a la entidad a abonar a nuestro cliente la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por la afectada. Especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales. Dicha cantidad asciende a 6.327 euros.
CON ESTA SON YA 621 LAS SENTENCIAS FAVORABLES QUE HEMOS OBTENIDO ANTE LOS ABUSOS COMETIDOS EN TARJETAS DE CRÉDITO
A día de hoy, hemos obtenido 624 sentencias, de las que 621 han sido favorables a los consumidores, obteniendo la nulidad de la tarjeta y recuperando todo lo abonado de más indebidamente. En solo tres ocasiones no hemos obtenido una resolución judicial favorable. Además, en 112 ocasiones se llegó a un acuerdo (sin necesidad de juicio) con las entidades financieras satisfactorio para nuestros clientes.
Somos abogados expertos en derecho bancario que nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos o hay opacidad (falta de transparencia) en el contrato, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas que también se pueden reclamar.
Para poder ver tu caso o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito o préstamos, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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