El Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) ha dado la razón a nuestro cliente condenado a BBVA por usura en una tarjeta de crédito "BBVA A TU RITMO" con un TAE muy superior al interés medio de los créditos al consumo en operaciones a plazo.
Dicha tarjeta que fue contratada por el afectado hace casi diez años, contaba con un TAE del 26,82% y en el momento de interposición de la demanda se había incrementado hasta el 27,24%.
El afectado logra recuperar todo lo abonado de más en la tarjeta "BBVA A TU RITMO"
El afectado que fue defendido por nuestra letrada Paula Velázquez, contactó con nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" al ver en redes sociales varias sentencias favorables a nuestros clientes ante los abusos cometidos por entidades financieras en tarjetas de crédito. Según sus palabras, por más que pagaba las cuotas mensualmente de la tarjeta de crédito que había contratado con BBVA, observaba que la deuda nunca se reducía y siempre seguía debiendo prácticamente lo mismo, ante lo que decidió reclamar.
Además, de contar la tarjeta "BBVA A TU RITMO" con un TAE muy superior al establecido por el Banco de España para préstamos al consumo, nuestro cliente nunca fue conocedor de los intereses que la entidad financiera BBVA le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
Ante todo esto, BBVA alegó que el consumidor acudió de forma libre a contratar la tarjeta, que desde el año 2012 ha realizado operaciones, siendo un contrato legible y en el contenido del mismo se establecen los límites de disponibilidad de crédito y las condiciones económicas relativas al tipo de interés nominal mensual y su TAE y comisiones, y sus cláusulas relativas, entre otras a las funciones de la tarjeta y sistemas de reembolso de pago, aplazado, fijo y cero, siendo que el interés remuneratorio no es abusivo, no concurriendo los requisitos para considerar el contrato usurario y en cuanto a las comisiones tampoco son abusivas, porque se refieren a actuaciones efectivas de la entidad.
Según dispone el artículo 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura que "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales".
Podemos ayudarte ante los abusos cometidos en cualquier tarjeta o préstamo
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de San Cristóbal de la Laguna, declaró al respecto la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato de la tarjeta de crédito "BBVA A TU RITMO" que contrató el afectado con la entidad BBVA, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura.
Condenando a BBVA a abonar a nuestro cliente la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que hayan sido abonados por el afectado, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero y comisión por reclamación de cuota impagada, más los intereses legales.
Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
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