El Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Cristóbal de la Laguna ha condenado a Bankinter Consumer E.F.C. S.A. ha devolver la cantidad de 7.600 euros a nuestra clienta por usura en una tarjeta de crédito, declarándola nula.
Dicha tarjeta le fue ofrecida por un comercial mediante vía telefónica, no habiendo un contrato firmado entre ambas partes. Además se le aplicaba un TAE del 26´82%, un interés notablemente superior al establecido por el Banco de España.
La tarjeta Bankinter Obsidiana fue contratada por teléfono
Nuestra clienta suscribió en noviembre de 2015, un contrato de préstamo de tarjeta de crédito Bankinter Obsidiana, que le fue ofrecido por un comercial mediante vía telefónica, no habiendo ni firmado un contrato por ambas partes ni suministrándole información correcta ni suficiente, sobre las condiciones que la entidad imponía. Dicha tarjeta contaba con un TAE del 26,82%, un interés muy superior a la media del aplicado en los créditos al consumo en operaciones a plazo según las tablas del Banco de España.
Además tampoco se le informó de los intereses aplicados, ni de su acumulación al capital pendiente de cobro, ni de las comisiones aparte de resultar ilegible por su reducido tamaño, el condicionado que se halla en el parte posterior al contrato.
Hay que destacar que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o bien que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, por su inexperiencia o por limitación de sus facultades mentales.
El crédito "revolving " que le fue concedido a nuestra clienta asociado a la tarjeta de crédito entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
nuestra clienta recupera 7.600 euros
Como consecuencia el Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Cristóbal de la Laguna, declaró la nulidad del contrato suscrito por nuestra clienta en noviembre de 2015 por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura. Declarando nulas las cláusula de interés remuneratorios, comisión por disposición de efectivo, por exceso de límite, comisión por uso de cajeros y comisión por reclamación de cuota impagada.
Por ello deberá la entidad Bankinter Consumer E.F.C. S.A. reintegrar la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada por la consumidora y que exceda del capital prestado con ocasión del referido contrato, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y comisiones por exceso de límite. Dicha cantidad asciende a 7.600 euros que será lo que recupera nuestra clienta.
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