El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Cristóbal de la Laguna ha condenado a Bankinter Consumer E.F.C. S.A. ha devolver la cantidad de 6.763 euros a nuestra clienta por usura en una tarjeta Bankinter Visa Santa Lucía, declarándola nula.
La tarjeta Bankinter Visa Santa Lucía, que posteriormente pasó a ser Bankinter Card, tenía un TAE del 21’84%, más de doble del estipulado por el Banco de España.
Aunque Bankinter lo negó, la tarjeta contaba con un TAE usurario, que era superior a más del doble del establecido
La afectada suscribió un contrato el 8 de junio de 2015, de tarjeta de crédito Bankinter Visa Santa Lucía, que posteriormente pasó a ser Bankinter Card, con la entidad Bankinter Consumer Finance, S. A.
En dicho contrato se fijó un TAE del 21’84%, siendo superior a más del doble del aplicado por las entidades de crédito para créditos al consumo a la fecha de la firma del contrato, que según las tablas publicadas por el Banco de España en el año 2015 era del 8’81% TAE, resultando que nuestra clienta nunca fue conocedora de los intereses que la entidad financiera le iba a cobrar, la forma de devengo de los mismos, ni su acumulación al capital pendiente de cobro.
El crédito "revolving" que le fue concedido a nuestra clienta asociado a la tarjeta de crédito Bankinter Card, entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
Ante ello, Bankinter Consumer Finance se opuso manifestando que el contrato que vincula a las partes no es nulo de pleno derecho, habiendo sido prestado plenamente el consentimiento por el actor. Niega que los intereses remuneratorios pactados (un TAE del 21’84% cuando según las tablas del Banco de España el TAE era de 8’81%) incumplan el control de transparencia y que sean usurarios.
NUESTRA CLIENTA RECUPERA 6.763 EUROS y cancela la tarjeta
Como consecuencia el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de San Cristóbal de la Laguna, declaró la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato, por tratarse de un contrato usurario, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Por ello deberá la entidad Bankinter Consumer E.F.C. S.A. reintegrar la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada por la consumidora y que exceda del capital prestado con ocasión del referido contrato, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y comisiones por exceso de límite. Dicha cantidad asciende a un total de 6.763 euros, que es lo que recupera nuestra clienta.
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Imagen de portada (sucursal de Bankinter): economist & jurist