BANKINTER condenada a devolver 8.429 € a nuestro cliente

El Juzgado de Primera Instancia n.º7 de San Cristóbal de la Laguna ha condenado a Bankinter Consumer E.F.C. S.A. ha devolver la cantidad de 8.429,36 euros a nuestro cliente por usura en una tarjeta revolving (pago aplazado) que el afectado había contratado con la entidad financiera en hacía 9 años.

La tarjeta de Bankinter contaba con un TAE del 21,84% para pagos aplazados y un TAE del 26,84% para disposiciones en efectivo, un interés en ambos casos, muy superior al establecido en el año de la firma del contrato.

La tarjeta de Bankinter contaba con un interés desorbitado para operaciones crediticias

El afectado contactó con nuestro despacho "Velázquez & Sabina Abogados" tras ver que llevaba pagando todos los meses las cuotas de una tarjeta contratada con la entidad “Bankinter Consumer Finance” y la deuda apenas bajaba. Dicha tarjeta, que fue contratada en el año 2013, contaba con un interés desorbitado para operaciones a plazos.

 

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley de la Represión de Usura, esto es, « que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija « que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

 

El crédito "revolving " que le fue concedido a nuestro cliente asociado a la tarjeta, entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso. La tarjeta de Bankinter contaba con un TAE del 21,84% para pagos aplazados y un TAE del 26,84% para disposiciones en efectivo.

el afectado logra recuperar todo lo abonado indebidamente en intereses usurarios

Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de San Cristóbal de la Laguna,  declaró la nulidad del contrato suscrito por nuestro cliente en el mes de junio de 2013 por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con la Ley de represión de la usura. Declarando nulas la cláusula de interés remuneratorios, comisión por disposición de efectivo, por exceso de límite, comisión por uso de cajeros y comisión por reclamación de cuota impagada.

 

Por ello deberá la entidad Bankinter Consumer E.F.C. S.A. reintegrar la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada por la consumidora y que exceda del capital prestado con ocasión del referido contrato, especialmente las cantidades cobradas por conceptos de comisión por disposición en efectivo, comisión por uso de cajero, intereses, comisión por reclamación de cuota impagada y comisiones por exceso de límite. Dicha cantidad asciende a 8.429,36 euros, que es lo que ha logrado recuperar nuestro cliente.

 

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