Hemos logrado recuperar 14.129,05 euros que la entidad Bankinter Consumer Finance había cobrado de más en intereses usurarios a una tinerfeña.
La tarjeta de crédito contratada por nuestra clienta con la entidad en diciembre de 2006 contaba con un TAE del 26,82%, más del triple del fijado por el Banco de España.
Bankinter cobró intereses usurarios a nuestra clienta durante casi 15 años
En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) el que ha condenado los abusos cometidos por los bancos y entidades financieras en las tarjetas de crédito y préstamos al consumo.
La afectada pagó durante casi 15 años intereses usurarios de su tarjeta de crédito que tenía un TAE del 26´82%. Una auténtica barbaridad según las tablas estipuladas para operaciones crediticias establecidas por el Banco de España.
Después de contactar la afectada con nuestro despacho de abogados "Velázquez & Sabina" y revisar el contrato asociado a la tarjeta de crédito, iniciamos la reclamación vía judicial de todos los intereses usurarios que se le había cobrado de más durante toda la duración del contrato.
Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley de la Represión de Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
El crédito "revolving" que le fue concedido a nuestra clienta asociado a la tarjeta de crédito entra dentro de la previsión del primer inciso del art. 1 de la Ley de Represión de la Usura en cuanto que establece un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso.
PODEMOS AYUDARTE ANTE CUALQUIER TARJETA O PRÉSTAMO (INDEPENDIENTEMENTE DEL BANCO O ENTIDAD FINANCIERA QUE SEA)
Como consecuencia el Juzgado de Primera Instancia n. º4 de San Cristóbal de la Laguna, declaró la nulidad del contrato suscrito en diciembre de 2006 por tratarse de un contrato USURARIO con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
Condenando a Bankinter Consumer Finance a al abono a nuestra clienta la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido, por todos los conceptos cargados, y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante, obteniendo nuestra clienta como resultado la liquidación total de la tarjeta y la devolución de 14.129,05 euros.
Si tienes una tarjeta con el pago aplazado y ves que la deuda apenas baja o baja muy poco, te recomendamos revisar el contrato. Para cualquier duda, consulta o si deseas más información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
En Velázquez & Sabina abogados (expertos en derecho civil bancario), nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as o préstamos, para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos, iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas.
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