Un banco es condenado a devolver 14.750 euros por intereses abusivos aplicados en una tarjeta

Otra condena ante los abusos cometidos por bancos y entidades financieras en las tarjetas revolving (pago aplazado). El Banco tendrá que devolver 14.750,14 euros a una clienta de nuestro despacho de abogados, siendo además condonada la deuda de 3.892,81 euros que mantenía con la entidad.

En esta ocasión fue el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, el que ha dado la razón al consumidor frente a las malas prácticas empleadas por bancos y entidades financieras, en las tarjetas de crédito. La tarjeta adquirida por nuestra clienta contaba con un interés abusivo.

 

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La tarjeta casi triplicaba el TAE establecido para operaciones crediticias

La afectada había adquirido en el año 2016 una tarjeta revolving con el banco Cetelem que contaba con un TAE del 26,82%, un tipo de interés (usurario) notablemente superior al tipo de interés medio de los créditos al consumo y también manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.

 

En dicho contrato de tarjeta suscrito se siguió un sistema “revolving”, que es una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones, variables en importe, hasta el límite concedido, y durante toda la vida del contrato, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente.

 

El art. 1 de la Ley de Represión de la Usura señala que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

 

EL BANCO TENDRÁ QUE DEVOLVER todo lo cobrado indebidamente  A NUESTRA CLIENTA ADEMÁS DE CONDONAR LA DEUDA POR USURARIA

 El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife consideró que la sentencia recurrida infringe el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura, por cuanto que la operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues concurren los dos requisitos legales mencionados, un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. 

 

Declarando la nulidad del contrato asociado a la tarjeta revolving de Cetelem por tratarse de un contrato usurario. Condenando a Cetelem a abonar a nuestra clienta la cantidad que exceda del total del capital prestado, tomando en cuenta el total de lo ya recibido, por todos los conceptos cargados, y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por el afectado, obteniendo además el consumidor la cancelación de la tarjeta. Dicha cantidad asciende a 14750,14 euros, y además la deuda que nuestra clienta mantenía con el Banco Cetelem de 3.892,81 euros ha quedado condonada por ser usuraria.

 

Somos abogados expertos en derecho bancario que nos encargamos de hacer un estudio de las cláusulas de la tarjeta/as para posteriormente confirmando que existen intereses abusivos o hay opacidad (falta de transparencia) en el contrato,  iniciar un procedimiento para que devuelvan todo lo que han cobrado de más desde el inicio del contrato y conseguir la nulidad de la tarjeta/as. Tanto en tarjetas vigentes como antiguas que también se pueden reclamar. 

 

Para cualquier duda, consulta o si deseas mas información sobre la reclamación de tarjetas de crédito, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez & Sabina Abogados, llamando al teléfono 922 249 312,  enviando un whatssapp al 692 147 316 o en el email: info@velazquezsabina.com.

 

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