El acuerdo extrajudicial de pagos es el primer paso que contempla la Ley 25/2015, de 28 de julio, al que pueden acogerse tanto particulares como autónomos como una posible solución ante una situación crítica de insolvencia imposible de afrontar.
Si los acreedores no aceptan este acuerdo extrajudicial de pagos, la Ley 25/2015, de 28 de julio contempla la posibilidad de conseguir (ya ante un juez) la exoneración y por lo tanto la cancelación de todas la deudas.
Pueden acogerse al Acuerdo Extrajudicial de Pagos tanto los autónomos como cualquier persona física
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo recogido por la Ley 25/2015, de 28 de julio. Una Ley dirigida a personas que pasan por una situación crítica de insolvencia que no van a poder satisfacer en toda su vida.
Vivir con deudas genera una situación de continuo estrés y puede acarrear muchos problemas. Independientemente de que las deudas que ya se han contraído no van a desaparecer, llegan los embargos, llamadas constantes de las empresas de recobro, inclusiones en los ficheros de morosidad, cuentas corrientes bloqueadas, etc..
Tanto para particulares como autónomos, cumpliendo unos requisitos generales que la mayoría de las personas pueden cumplir, pueden acogerse a la Ley 25/2015, de 28 de julio, que es el único mecanismo legal a día de hoy en España dirigido a renegociar o cancelar todas las deudas contraídas. Incluye también las deudas adquiridas con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
El objetivo de esta Ley 25/2015, de 28 de julio, es ayudar a aquellas personas que hayan pasado por una situación de fracaso financiero empresarial o personal, a encarrilar nuevamente su vida de tal manera que le permita incluso emprender nuevas iniciativas.
Requisitos necesarios
- Se debe de demostrar que no se tienen bienes ni se cuenta con patrimonio para afrontar las deudas
- El valor de la deuda no puede superar nunca los 5.000.000€
- Se deben de ceder los bienes y activos, salvo imprescindibles para desarrollar la actividad profesional (por ejemplo, vehículo de transporte, local donde se desarrolla el negocio, maquinaria y herramientas industriales, ordenadores, etc...)..
- El deudor debe de ser insolvente de buena fe
- En los últimos 10 años, el deudor no debe de haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, de falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social y los Derechos de los trabajadores
En qué consiste el acuerdo extrajudicial de pagos de la Ley 25/2015, de 28 de julio
Esta ley consta de dos fases claramente diferenciadas. Una primera fase que se denomina "acuerdo extrajudicial de pago" que es donde un abogado va a tener que solicitar el nombramiento de un mediador concursal. Ese mediador va a mediar entre la persona que se acoge a la Ley y los acreedores para intentar llegar a un acuerdo.
Dicho acuerdo va a ser un acuerdo que se ajuste a las posibilidades económicas del deudor y le resulte cómodo, debido a que no tiene ningún sentido contraer un acuerdo en el que la persona no va a poder cumplir.
Desde este momento esta Ley 25/2015 va a permitir la suspensión de las ejecuciones y embargos, además tampoco se van a generar intereses. Esto nos va a dar una mayor tranquilidad y desahogo financiero para poder afrontar el acuerdo al que hemos llegado.
Una vez planteada esta propuesta caben dos posibilidades:
Bien que los acreedores acepten el acuerdo que le hemos propuesto, en cuyo caso terminaría el procedimiento. La persona tendría que atender mensualmente las cuotas de forma cómoda, según se ha pactado con los acreedores y ya deja de ser una persona morosa e insolvente.
En el caso que los acreedores no aceptan la propuesta de pago, el mediador concursal o el propio deudor va a tener que solicitar el concurso consecutivo, donde el mediador concursal se convierte en administrador concursal. Su labor es liquidar todo el patrimonio (vehículos, objetos de valor, inmuebles,...) del deudor.
Una vez liquidado todo el patrimonio del deudor, en el caso que no cuente con patrimonio no se liquidaría evidentemente nada, el administrador concursal solicitará la finalización del concurso. Justamente en ese momento es cuando su abogado solicita la exoneración del pasivo insatisfecho al juez, es decir la cancelación de toda la deuda.
Pudiendo el juez conceder la cancelación de todas las deudas
En este momento el juez, si se cumplen una serie de requisitos y se ha demostrado la buena fe, concederá la cancelación de toda la deuda.
Con la Ley 25/2015 lo que se logra es una posibilidad de negociar nuestras deudas con los acreedores, conociendo estos que de no llegar a un acuerdo en la primera fase "acuerdo extrajudicial de pago" podemos solicitar un concurso consecutivo en el que van a quedar exoneradas (canceladas) todas las deudas.
Esto genera que los acreedores ya saben previamente que si no aceptan un acuerdo puede que no lleguen a cobrar absolutamente nada. Lo que nos va a facilitar mucho la fase de negociación.
Si tienes deudas imposibles de afrontar y deseas más información sobre el acuerdo extrajudicial de pagos o en sí de esta Ley 25/2015, de 28 de julio, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com. En Velázquez y Sabina Abogados, hemos ayudado a que tanto autónomos como particulares puedan empezar una nueva vida acogiéndose a esta Ley.