Tener un vecino que realice actividades molestas no es de lo más habitual pero por desgracia ocurre. En este artículo vamos a explicar como se puede actuar ante ese vecino que no respeta el equilibrio de una buena convivencia realizando actividades molestas frecuentemente.
Como actividades molestas nos referimos a la actitud de un vecino que a pesar que se le ha advertido sigue perturbando la convivencia frecuentemente por ejemplo arrastrando muebles, tacones a altas horas de la madrugada, toca un instrumento durante mañana, tarde y noche o ese ruido continuo que retumba de una pelota entre otras muchas más.
Las actividades molestas de un vecino no hay porqué soportarlas
Ante estas actividades molestas continuadas lo primero que debemos hacer es dirigirnos al vecino y pedirle que por favor cese esas actividades molestas y que adecue las mismas al periodo de tiempo donde no produzca esas molestias. Este paso por desgracia muy pocas veces llega a buen fin.
Ningún vecino tiene porqué soportar estas actividades molestas, así el artículo 7.2 de la propiedad horizontal señala que ni el propietario u ocupante del piso o podrá desarrollar este tipo de actividades molestas. Siendo requerido por el presidente de la Comunidad a decisión propia o de algún otro vecino, para que cese de inmediato dichas actividades, apercibiendo las acciones judiciales procedentes ante las mismas.
No obstante si a pesar de ello, el vecino continua realizando estas actividades molestas, la Comunidad de Propietarios puede exigir el cese de las misma a través del ejercicio que se conoce como la acción de cesación.
Condiciones de la acción de cesación
Para que esta acción prospere es necesario en primer lugar que el presidente de la Comunidad de Propietarios practique un requerimiento dirigido al vecino que realiza dichas actividades molestas. Este requerimiento debe de ser fehaciente, debiendo de asegurarse que el vecino lo ha recibido.
Si a pesar de este requerimiento persisten las actividades molestas, la Comunidad tendrá que constituirse en junta de propietarios y tendrá que autorizar expresamente al presidente para que dicte ante los Tribunales una demanda donde se exija el cese definitivo de dichas actividades molestas por parte del vecino en cuestión.
Consecuencias de la acción de cesación
Una vez planteada la demanda y hasta que no se obtenga un sentencia, el magistrado puede acordar como medida cautelar el cese provisional de las actividades molestas bajo apercibimiento al vecino que las realiza de incidir en un delito de desobediencia.
Una vez se dicta la sentencia si esta estima la acción de cesación puede reconocer el cese definitivo de las actividades molestas realizadas por el vecino en cuestión, una indemnización de daños y perjuicios a la Comunidad de Propietarios, también puede llegar a prohibir el uso del piso al vecino por un plazo inferior a los tres años o si el piso donde vive el vecino es en régimen de alquiler podrá resolver el contrato de alquiler y su inminente lanzamiento.
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Velázquez y Sabina Abogados - Tenerife.
Actividades molestas de un vecino.