Muy contentos con esta sentencia que hemos obtenido favorable a nuestra clienta en la que Santander Consumer había vendido una deuda producida por una "tarjeta usuraria" al Fondo Buitre Pra Iberica, el que reclamaba 7267,16 euros a nuestra clienta. Finalmente, hemos logrado cancelar la deuda de 7.267,16 euros y que además, Santander Consumer tenga que abonarle 5936,95 euros a nuestra cliente por los intereses usurarios aplicados en la tarjeta.
La tarjeta de Santander Consumer contratada por nuestra clienta en el año 1999, contaba con un TAE del 26,23%. Un interés usurario y por lo tanto abusivo.
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El Fondo Buitre reclamaba a nuestra clienta una deuda usuraria
Ante la avalancha de demandas hacia los consumidores por parte de los Fondos Buitre que hay en la actualidad, volvemos a ganar. Esta vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia n.º10 de las Palmas de Gran Canaria el que ha condenado a estos fondos de inversión que compran deudas por un valor muy inferior al real para posteriormente presionar al deudor para el pago total de la misma.
Según el Fondo Buitre, nuestra clienta firmó contrato de tarjeta de crédito con la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE SA en mayo de 1999 y la misma ha realizado operaciones de disposición de dinero en efectivo, transacciones asimilables, así como pagos en establecimientos comerciales y que no ha cumplido con las cuotas y las cantidades que debe devolver por lo que adeuda la cantidad de 7.267,16 €, cantidad que reclama.
Desde nuestro despacho de abogados observamos que en el contrato de tarjeta de crédito firmado por nuestra clienta, se estableció como TAE un 26,23%, siendo un tipo de interés usurario y por tanto abusivo, resultado nulo el contrato. Ante lo que solicitamos:
- Se declare la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de 18 de mayo de 1999, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.
- Subsidiariamente, declare la abusividad y nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y de comisión por reclamación de cuota impagada, con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del código civil.
- Se condene a la demandada al abono a la actora de la cantidad que exceda del total del capital prestado tomando en cuenta el total de lo ya recibido por todos los conceptos cargados y percibidos al margen de dicho capital y que ya hayan sido abonados por la demandante.
el juzgado absuelve a nuestra clienta del abono de la deuda y además condena a la entidad financiera
Tras los hechos, el Juzgado declaró la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de 18 de mayo de 1999 suscrito entre las partes por incumplimiento del control de transparencia formal. Condenando además a Santander Consumer a reintegrar la diferencia entre el capital efectivamente prestado y la cantidad realmente abonada el actor y que exceda del capital prestado con ocasión del referido contrato, así como las cuotas que se sigan devengando durante el procedimiento, junto con sus intereses legales.
Podemos ayudarte si alguna entidad financiera, bancos o fondos buitres te están reclamando alguna deuda o ante cualquier demanda que hayas recibido. Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife) llamando al teléfono 900 377 144 o en el email: info@velazquezsabina.com.
En caso de haber recibido una demanda, es muy importante contactar con nosotros a la mayor brevedad, ya que hay un plazo establecido para oponerse a la demanda. Además de hacernos saber que el motivo de la consulta tiene plazo, para darles una consulta urgente.
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