Volvemos a ganar a otro "Fondo Buitre". En esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 del Puerto de la Cruz el que ha absuelto al consumidor del abono de una deuda reclamada por el Fondo Buitre "EOS Spain" de una tarjeta revolving, sin aportar ningún tipo de extracto que justificara la deuda.
El "Fondo Buitre" EOS Spain reclamaba a nuestra clienta una deuda de 5.123,79 euros por una tarjeta de crédito con la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE. Dicha deuda había sido adquirida por el Fondo Buitre en diciembre del año 2019.
El "Fondo Buitre" EOS Spain reclamaba a nuestra clienta una cantidad a tanto al alzado, sin justificarla ni acreditar extractos
Ante la avalancha de demandas hacia los consumidores por parte de los Fondos Buitre que hay en la actualidad, volvemos a ganar. Esta vez ha sido el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 del Puerto de la Cruz el que ha condenado a estos fondos de inversión que compran deudas por un valor muy inferior al real para posteriormente presionar al deudor para el pago total de la misma.
Hace varios meses se admite a trámite la solicitud de EOS SPAIN de procedimiento monitorio por importe de 5.123,79 euros requiriendo a nuestro cliente a pagar esa cantidad o a presentar escrito de oposición, que fue lo que hicimos desde nuestro despacho de abogados, alegando que nuestra clienta desconoce el contrato por el que se le está reclamando la cantidad y que en cualquier caso, el mismo tiene cláusulas contractuales que no fueron firmadas por ella y que son de punto abusivas interesando que, de ser estimada la demanda se declare el contrato nulo por contravenir lo previsto en la Ley de la Usura y que no se le aplique la reclamación por los conceptos que obran en las cláusulas que se declaren abusivas.
Según EOS Spain nuestra clienta firmó contrato de tarjeta de crédito con la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE SA en junio de 2010 y la misma ha realizado operaciones de disposición de dinero en efectivo, transacciones asimilables, así como pagos en establecimientos comerciales y que no ha cumplido con las cuotas y las cantidades que debe devolver por lo que adeuda la cantidad de 5.123,79 €, cantidad que reclama.
Posteriormente EOS SPAIN SL compró a SANTANDER CONSUMER FINANCE SA en fecha 12 de diciembre de 2019 la deuda que hoy reclama por lo que ha adquirido la misma por cesión.
el juzgado absuelve a nuestra clienta del abono de la deuda, condenando en costas al Fondo Buitre
Tras los hechos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3, dictaminó que y a pesar de que consta la firma del contrato de tarjeta de crédito, lo cierto es que se reclama por la demandante una cantidad a tanto al alzado que no acredita ni justifica de modo alguno. Solo aporta una liquidación de la tarjeta que no es un extracto, esto es, no acredita ni justifica las disposiciones de efectivo que es lo que hace nacer la obligación de las devoluciones y el pago de las cuotas.
Si hubiera presentado un extracto de los movimientos de cuenta bancaria a la que estaba vinculada la tarjeta, se podría apreciar el uso efectivo hecho por la demandada y así calcular la aplicación de los diferentes conceptos que han dado lugar a la suma montante que se reclama. Considerando que este documento de parte causa indefensión a la demandada y no cumpliendo la demandante con la prueba de los hechos en los que fundamente sus pretensiones, procede desestimar íntegramente la demanda.
Desestimando la demanda presentada por EOSSPAINS.L. y, en consecuencia, absolviendo a nuestra clienta de todos los pedimentos deducidos en su contra y todo ello con condenando en costas al "Fondo Buitre" EOS Spain.
Podemos ayudarte si alguna entidad financiera, bancos o fondos buitres te están reclamando alguna deuda o ante cualquier demanda que hayas recibido. Para cualquier consulta que desees realizar, puedes ponerte en contacto sin compromiso con nuestros abogados de Velázquez y Sabina Abogados (Tenerife) llamando al teléfono 922 249 312 o en el email: info@velazquezsabina.com.
En caso de haber recibido una demanda, es muy importante contactar con nosotros a la mayor brevedad, ya que hay un plazo establecido para oponerse a la demanda. Además de hacernos saber que el motivo de la consulta tiene plazo, para darles una consulta urgente.
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Imagen de portada: poder judicial