Estos son los 10 puntos más importantes que debes conocer y tener en cuenta a partir de ahora de la nueva reforma del mercado laboral.
La contratación de puestos de trabajo, la negociación colectiva y las herramientas para evitar despidos son los fines de esta nueva reforma laboral
10 claves que debes conocer de la nueva Reforma Laboral
1.- PRESUNCIÓN CONTRATO INDEFINIDO COMO REGLA GENERAL
Con carácter general, desde el 30/03/2022, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Esto conlleva a la desaparición del «contrato por obra y servicio», a la justificación de la temporalidad de la contratación por lo que el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
2.-NUEVOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
3,- SE POTENCIA EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza, pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
4.-DESAPARECE EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO
A partir del próximo 30/03/2022 desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, pero se establece un régimen transitorio para los contratos vigentes a 31 de diciembre de 2021 y los concertados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022. En este caso, las contrataciones temporales no podrán superar los seis meses, por lo que solo se aplicarán hasta el 30 de septiembre de 2022.
5.-NUEVOS CONTRATOS FORMATIVOS
A partir del 30/03/2022 entran en vigor dos nuevos tipos de contratos formativos:
- Contrato de formación dual o en alternancia trabajo-formación
- Contrato para la obtención de práctica profesional
6.- LOS NUEVOS ERTES (MECANISMO RED)
Se mantiene el ERTE ETOP (el periodo de consultas se reduce a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores). Se desarrolla el ERTE por fuerza mayor y se añade la regulación de los ERTE por impedimento o limitación.
7.- ENDURECIMIENTO SANCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
Se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con el objetivo de adaptar la norma sancionadora a las nuevas previsiones de contratación temporal, tanto en lo que se refiere a la normativa de contratación.
Las nuevas infracciones graves asociadas a incumplimientos normativos sobre contratación temporal se sancionarán con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
8.-CAMBIOS EN LAS COTIZACIONES
Se produce un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferior a 30 días.
9.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA (PREVALENCIA CONVENIO SECTOR Y RETORNO DE LA ULTRAACTIVIDAD)
Los convenios sectoriales marcarán los salarios mínimos y las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.
10.- MODERNIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Se califica la externalización productiva como un «mecanismo de reducción de costes» que «afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral». Por lo que:
- Siempre habrá un convenio colectivo sectorial aplicable: el convenio sectorial aplicable puede ser el de la actividad desarrollada en la empresa principal u otro si así lo determina la negociación colectiva sectorial dentro de sus normas generales.
- En el caso de que realice actividades esenciales para el desarrollo de la empresa se aplicará a las personas trabajadoras el convenio sectorial de la actividad que desarrolla la contrata o subcontrata.
- Aplicación del convenio de empresa: el convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
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